Código de ética y buenas prácticas editoriales

Aprobado el jueves 18 enero del 2018
 
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-
La revista reconoce los derechos de autor basado en la licencia Creative Commons CC-BY-NC-SA.
 
DIRECTRICES ÉTICAS PARA LA PUBLICACIÓN EN LA REVISTA. - 
La publicación de un artículo revisado previamente por los pares de la Revista IGOBERNANZA, es un elemento esencial en el desarrollo de una red coherente y respetuosa frente al conocimiento. Esta refleja directamente la calidad del trabajo de los autores y las instituciones que los apoyan. Los artículos revisados por pares apoyan y representan el método científico. Por ello es importante ponerse de acuerdo sobre las normas de comportamiento éticas que deben tener todas las partes involucradas en el proceso de cada publicación científica, como son: el autor, el editor de la revista, los pares revisores, la editorial y la sociedad. 
 
La revista IGOBERNANZA, respetuosa de sus deberes en todas las etapas de una publicación seria, declara el reconocimiento de sus propias responsabilidades éticas y la de sus pares. Se compromete en asegurar que la publicidad, reimpresión u otros intereses no tengan impacto o influencia en las decisiones editoriales. El Consejo Editorial de la revista se apoya en la comunicación con otras revistas o editores, siempre que sea útil y necesario.
 
DEBERES DE LOS AUTORES. -
REF: Estas directrices se basan en las políticas propuestas por ELSEVIER.
 
A.- Normas de información. - Los autores de los artículos originales de investigación deben dar cuenta exacta de los trabajos realizados, así como una discusión objetiva de su significado. Los artículos deben ser claros, detallados y tener referencias que permitan a otros replicar el trabajo. Las declaraciones fraudulentas a sabiendas inexactas, constituyen un comportamiento poco ético y son inaceptables. Los artículos de revisión y demás publicaciones profesionales también deben ser precisos y objetivos, y las obras de opinión editoriales deben estar claramente identificadas como tales. Igual norma, para los ensayos, artículos de revista y otros.
 
B.- Retención y acceso a los datos. - Los autores son invitados a proporcionar los datos originales en un documento para revisión editorial, y deben facilitar acceso público a dichos datos, o garantizar la disponibilidad de los mismos después de su publicación.
 
C.- Originalidad y plagio. - Los autores deben asegurarse de que han escrito obras totalmente originales, si los autores han utilizado el trabajo o las palabras de otros, o ambos, deben asegurarse de que estos hayan sido debidamente citados. El plagio se manifiesta de muchas formas, desde hacer pasar un documento de otros autores como propio, hasta copiar o parafrasear partes sustanciales de un documento de los demás (sin atribuir reconocimientos), reclamando como propios los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por otros. El plagio en todas sus formas constituye un comportamiento poco ético, el cual es inaceptable en las publicaciones científicas.
 
D.- Publicación concurrente, múltiple o redundante. - En general, un autor no debe publicar manuscritos que describan esencialmente la misma investigación publicada en más de una revista o publicación primaria. La presentación del mismo manuscrito a más de una revista constituye al mismo tiempo un comportamiento poco ético y su publicación es inaceptable. En general, un autor no debe someter un artículo publicado anteriormente a consideración de otra revista. La publicación de algunos tipos de artículos (por ejemplo, las guías metodológicas, traducciones) en más de una revista, es justificable en algunos casos siempre que se cumplan condiciones específicas. Los autores y editores de las revistas interesadas deben estar de acuerdo con la publicación secundaria, en la cual deben reflejar los mismos datos y la interpretación del documento primario. La referencia principal debe ser citada en la publicación secundaria.
 
E.- Debido reconocimiento de las fuentes. - Siempre se debe dar el reconocimiento adecuado al trabajo de otros. Los autores deben citar las publicaciones que han sido influyentes en la determinación de la naturaleza del trabajo reportado. La información obtenida de forma privada, como en conversaciones, la correspondencia o discusión con terceros, no se debe utilizar o informar sin explícito permiso escrito de la fuente. La información obtenida en el curso de los servicios confidenciales, tales como manuscritos arbitrales o las solicitudes de subvención, no deben ser utilizados sin el permiso explícito y por escrito del autor de la obra de la cual se toma la información.
 
F.- La autoría del documento. - La autoría del documento debe limitarse a máximo tres, los cuales han realizado una contribución significativa en la concepción, diseño, ejecución o interpretación del artículo. Si existen otros profesionales que hayan participado en aspectos sustantivos del proyecto de investigación, deben ser reconocidos y figurar como contribuyentes. El autor principal debe garantizar que todos los coautores hayan revisado y aprobado la versión final del documento, acordando de manera unánime su presentación para su publicación.
 
G.- Conflictos de intereses. - Todos los autores deben revelar en su manuscrito cualquier conflicto de interés sustantivo financiero u otro tipo de interés que pudiera presentarse en los resultados o interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben tener los créditos que les correspondan. Algunos ejemplos de posibles conflictos de interés que deben ser manifiestos incluyen empleo, consultorías, propiedad de acciones, honorarios, testimonio de expertos de pago, solicitudes de patentes, registros y becas u otro financiamiento. Los posibles conflictos de intereses deben hacerse públicos en la etapa más temprana posible del proceso editorial.
 
H.- Errores fundamentales en las obras publicadas. - Cuando un autor descubre un error significativo o inexactitud en su artículo publicado, es su obligación notificar de inmediato al Editor de la revista o al Comité Editorial y cooperar con el Editor para retirar o corregir el documento. Si el Editor se entera por medio de un tercero que una obra publicada contiene un error importante, es la obligación del Editor corregir de manera breve el artículo y aportar pruebas al autor de la corrección del documento original.
 
DEBERES DEL CONSEJO EDITORIAL. -
A.- Decisiones publicación. - El Editor de la Revista IGOBERNANZA (arbitrada por pares académicos) y el Consejo Editorial, son los responsables de decidir cuál de los artículos presentados a la revista deben publicarse. La aprobación de la obra en cuestión y su importancia para los investigadores y los lectores hacen parte de estas decisiones. El Editor se guía por las políticas del Consejo Editorial de la revista, acogiéndose a los aspectos legales vigentes en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. El Editor puede acudir al apoyo de otros editores o revisores para la toma de esta decisión.
 
B.- Juego limpio. – El Editor debe evaluar manuscritos para su contenido intelectual sin distinción de raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad, o filosofía política de los autores.
 
C.- Confidencialidad. – El Editor y cualquier equipo de redacción no deben revelar ninguna información sobre un manuscrito enviado, a nadie más que a los autores, revisores, potenciales revisores, otros asesores editoriales correspondientes, y al editor, si es apropiado.
 
D.- Revelación de conflictos de intereses. - Los materiales inéditos revelados en un manuscrito presentado para su publicación en la revista no deben utilizarse en investigaciones propias de un editor sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para beneficio personal. Los editores no deben conceptuar sobre un artículo si considera que el documento puede generar conflictos de intereses que resultan de las relaciones o conexiones competitivas, de colaboración o de otro tipo con cualquiera de los autores, empresas, o (posiblemente) instituciones conectadas a las revistas.
 
E.- Participación y cooperación en las investigaciones. - El editor debe dar respuesta cuando se presenten quejas con relación a un artículo publicado, cuya colaboración reclame el crédito respectivo. Dichas medidas se comunicarán oportunamente al autor del artículo, además aplicará el debido proceso a la solicitud, también emitirá comunicaciones que considere pertinentes a las instituciones competentes y organismos de investigación, y si la denuncia se sostiene, la publicación debe hacer la corrección, la retracción, la expresión de preocupación, u otra nota, que pueda ser relevante para aclarar tal situación. Cada acto identificado de conductas poco éticas en la publicación será examinado, aunque sea descubierto años después de la publicación.
 
DEBERES DE LOS REVISORES. -  
 
A.- Contribución a las decisiones editoriales. - La revisión por pares ayuda al editor en la toma de decisiones editoriales y a través de las comunicaciones con el autor también puede ayudarle en mejorar la redacción y calidad del documento. La revisión por pares es un componente esencial de la comunicación académica formal, y se encuentra en el corazón del método científico. IGOBERNANZA comparte la opinión que los investigadores que deseen contribuir en las publicaciones tienen la obligación de participar justamente en procesos de revisión por pares.
 
B.- Puntualidad. - Cualquier árbitro seleccionado que no se sienta calificado para revisar el artículo debe informar oportunamente que le es imposible realizar su revisión comunicándole al editor su decisión.
 
C.- Confidencialidad. - Todos los manuscritos recibidos para su revisión deben ser tratados como documentos confidenciales. No deben ser presentados o discutidos con terceros, excepto según lo autorizado por el editor.
 
D.- Normas de objetividad. - Los comentarios deben llevarse a cabo de manera objetiva. La crítica personal al autor es inadecuada. Los árbitros deben expresar sus puntos de vista con claridad, apoyados en argumentos.
 
E.- El reconocimiento apropiado de fuentes. - Los revisores deben identificar las obras publicadas relevantes que no hayan sido citadas por los autores. Cualquier afirmación, observación, derivación, o argumento que se haya registrado previamente debe ir acompañado de la citación correspondiente. Un revisor también debe llamar a la atención del editor de cualquier similitud sustancial o parcial entre el manuscrito bajo consideración y cualquier otro documento publicado del que tengan conocimiento personal.
 
G.- Revelación de conflictos de intereses. - Los materiales inéditos revelados en un artículo presentado en el proceso de selección no deben utilizarse en investigaciones propias de los revisores sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. La información privilegiada o las ideas obtenidas mediante la revisión por pares deben ser confidenciales y no se utilizarán para beneficio personal. Los revisores no deben evaluar artículos en los que tienen conflictos de interés que resulten de las relaciones o conexiones de competencia, de colaboración o de otro tipo con alguno de los autores, empresas o instituciones relacionadas con los textos a evaluar.
 
PROCESO DE EVALUADORES PARES
 
El editor de la revista revisa el artículo y, si cumple con las pautas básicas editoriales, lo envía a un árbitro (evaluador externo experto en el tema del artículo) bajo la modalidad de doble ciego, quien revisará el contenido del artículo, lo evaluará y determinará si se publica sin ningún cambio, con cambios sustanciales pero aprobado en una segunda edición o si no se publica.
 
El Comité Evaluador tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar su informe de evaluación. En el caso de que los artículos se devuelvan al autor con cambios sugeridos o sustanciales, se requerirá una segunda revisión, para ello el árbitro contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir su opinión. 
 
Finalizado su trabajo, el Comité Editorial de la revista se reserva el derecho de recomendar o no su publicación, dando aviso a los autores sobre su decisión.
 

POLITICA DE CARGOS

Siendo que el fin primordial de la Revista IGOBERNANZA es motivar, promover, propiciar y estimular la publicación de trabajos científicos de calidad y por acuerdo del Comité Editorial, se libera del pago de publicación a autores de instituciones nacionales e internacionales.

Los lectores pueden, gratuitamente, descargar, almacenar, imprimir y distribuir la versión final publicada del artículo sin fines de lucro, mencionando la fuente y autoría respectiva.

 
Nota: Mientras el manuscrito se esté evaluando para su publicación, no podrá ser enviado a otras revistas. Una vez aprobado para publicación, todos los derechos de reproducción total o parcial pasarán a la revista “IGOBERNANZA"